Hola Graciela,
En los planes de pensiones no existe un importe mínimo exento: cualquier cantidad que se rescate se considera rendimiento del trabajo y se integra en la base general del IRPF.
Es decir, aunque el rescate sea bajo, tributará como si fuese un ingreso más (otra cosa es que, por los mínimos personales y familiares, el resultado a pagar pueda ser cero).
Algunos puntos importantes:
? Rescates parciales y escalonados → ayudan a no concentrar ingresos en un mismo año y evitar saltos de tramo.
? Aportaciones anteriores al 31/12/2006 → en algunos casos, permiten aplicar una reducción del 40 % sobre esa parte si se rescata en forma de capital.
? Retenciones → la entidad del plan suele practicarlas, pero no garantizan que coincidan con el resultado final en la declaración.
? Segundo pagador → si el plan se suma a otros ingresos, podrías estar obligada a presentar la declaración aunque antes no fuera necesario.
? Estimación previa → lo ideal es hacer una simulación fiscal antes de rescatar para evitar sorpresas.
? Esta respuesta es de carácter informativo. Para tu caso concreto, lo más recomendable es contrastarlo con un asesor fiscal.
? Si quieres, puedo ayudarte a revisar tu estrategia financiera para que, además de optimizar el rescate del plan, sigas manteniendo un buen hábito de ahorro y previsión de cara a tu jubilación. Me puedes escribir en cualquier momento y lo comentamos sin compromiso.
? esteban@abonacanarias.es
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Esteban Pinto
AgenteEspecialista en seguros para empresas y Asesor Financiero (CAF) MiFID II con más de 29 años de experiencia, acreditado por la CNMV
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